PRIMERA PARTE: LA LEY FILMUS ENTREGA GLACIARES Y LA CORDILLERA
20 Nov 2009 Ciencia, Leyes Nacionales, Minería, Minería Contaminante, Notas semanales, Política Nacional
El hielo también para las mineras. La “Ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar”, aprobada por el Congreso el año pasado, había sido vetada por la presidente de la Nación. El senado argentino da media sanción ahora otro proyecto de ley a gusto de las corporaciones mineras. Filmus, Kirchner, Gioja, y otros, engendraron la entrega y saqueo de las altas cumbres a favor de las transnacionales extractivas.

Por Javier Rodríguez Pardo* y Enrique Matías Viale**
En virtud de la reciente media sanción por parte del Senado de la Nación del Proyecto de ley de “Presupuestos Mínimos de Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, impulsado por el senador Daniel Filmus, creemos pertinente advertir que la mega minería hidroquímica metalífera a cielo abierto con compuestos tóxicos y drenajes ácidos, contaría con la habilitación para intervenir libremente en todo el territorio de la cordillera andina, precordillera y estribaciones, incluyendo sus altas cumbres, cuna de las nacientes de ambas cuencas, la atlántica y la del pacífico. De sancionarse la ley, las corporaciones transnacionales contarían con una herramienta legal deliberadamente vaga, difusa y plagada de trampas, concebida por y para una actividad extractiva voraz y promiscua.
El proyecto con media sanción parece redactado por los directivos del emprendimiento binacional Pascua Lama, propiedad de la corporación canadiense Barrick Gold.

No resulta casual la confusa redacción del nuevo artículo 15º que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley supuestamente prohíbe. El proyecto con media sanción del Senado establece en este artículo que la Auditoría Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice “en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción…” La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la Auditoría Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. Con la nueva redacción, la Auditoría Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoría Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.

Este proyecto establece, a diferencia de la ley vetada, de la Diputada mandato cumplido Marta Maffei, que los glaciares también hay que preservarlos “para las actividades industriales”, con la felonía implícita de que “sirven y son necesarios” para la actividad industrial. Podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación considera que el glaciar no sufre impacto. En Chile es cosa frecuente, y obligó a ciertos senadores del país trasandino a no hablar de intangibilidad de los glaciares porque en ese país el agua que hay, para lixiviación o flotación en la minería del cobre, es de esos cuerpos de hielo que van derritiendo con esa finalidad, y ni siquiera lo ocultan. Hay documentos que seguramente Filmus no consultó al momento de justificar este proyecto de ley, que dan cuenta de la opinión de senadores chilenos admitiendo que la minera estatal, Codelco, interviene cientos de hectáreas con enorme masa glaciar que proveen de agua a la actividad extractiva, con ulterior perjuicio -presente y futuro- a millones de habitantes.
La “ley” Filmus elimina del artículo 2º la definición de “ambiente periglacial”, achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico”, como describía el proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras.
La ley separa glaciares ocultos de glaciares de escombros, términos que a las corporaciones les permitirá decir, cuando lo requieran, a que categoría corresponde el glaciar eventualmente “tocado” o que habrán de intervenir. ¿Quién lo define, qué funcionario controla esas clasificaciones, las identifica? ¿Quién lo hará? Habría que preguntarle a Filmus. Tal vez gente del IANIGLIA tendría que establecerse en las altas cumbres de manera permanente supervisando de manera vigilante cada caso de exploración, prospección y explotación. Esto nos recuerda al control humano sobre los barcos de pesca que desaprensivamente arrojan la merluza muerta al mar porque prefieren cargar langostinos, explotación pesquera que siempre fue imposible de controlar con esa metodología.
El proyecto de ley Filmus se presta a interpretar como convenga las definiciones y clasificación morfológica que hacen sobre la información de los tres tipos de glaciares: descubiertos, cubiertos y de escombros. Esta deliberada complejidad terminológica, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas y precisas, terminará operando a favor de las mineras.
Las mineras podrán operar en las altas cumbres, ahora legitimadas. El proyecto de ley presente permite deambular por toda la cordillera con la actividad minera, tal como ya lo viene haciendo el bandidaje extractivo. Con las nuevas definiciones podrán explicar que no transitan glaciares ¿Quien se anima a decirles que intervinieron un glaciar? ¿Quién recorrerá las cien mil actividades detrás de cada una de sus máquinas, si para controlarlos se necesitaría un especialista pegado a cada uno de los operarios de Barrick Gold, por ejemplo?
Por su parte, el artículo 6º de la ley Filmus, intenta “prohibir las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos”. Que es como decirle a la minera que puede operar sin provocar las afectaciones señaladas (su condición natural). El artículo 6º dice que se prohíbe la exploración y explotación minera o hidrocarburífera. Pero ¿en qué condiciones? ¿De qué forma? Se trata de aquellas actividades que impliquen por ejemplo “trasladar glaciares, destruirlos o interferir en su avance.” Es decir, se prohíbe únicamente la actividad minera en los cuerpos protegidos definidos en un artículo, el 2º, que solo brinda definiciones.
Podrán decir que no intervienen “glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria”. (Sólo del lado argentino de Veladero hay más de cuarenta de estos glaciares).
Por ello, desde un punto de vista estrictamente jurídico y para una efectiva protección de los glaciares y del ambiente periglacial, la posible sanción definitiva de este proyecto de ley resulta un insalvable escollo jurídico porque termina de legitimar las actividades actualmente en ejecución sobre las áreas que supuestamente protege. Es decir que resulta preferible, para eventuales acciones judiciales que busquen la protección de los glaciares y el ambiente periglacial, que no exista ninguna norma antes que la sancionada por el Senado.
De modo que podrá haber proyectos o actividades sobre glaciares y zonas de influencia. En la actualidad las mineras realizan tareas de exploración sobre los glaciares, prospectando yacimientos o buscando agua para su actividad.
La hipótesis que las actividades de la gran minería se desarrollen sobre glaciares o ambiente periglacial no es una presunción descabellada. Barrick iba a reventar tres glaciares chilenos que no los consideraba como tales sino cuerpos de hielo de no más de 20 años de antigüedad. Con ese criterio defendía su aberrante informe de impacto ambiental porque no “había intervenido glaciares sino cuerpos de hielo”. Con esta ley el camino le queda abierto (del lado argentino, al menos). En la ocasión a la que hacemos referencia Barrick le terminó reconociendo al Consejo Regional de Medio Ambiente de Chile (COREMA) que los hielos intervenidos eran glaciares y que está dispuesta a perder una millonada de onzas de oro porque justamente hay metal abundante debajo de esos glaciares. Entonces hubo asesores del Estado chileno que le pidieron a la transnacional que utilice socavones debajo de los glaciares, mediante galerías, y que evite trabajar en la zona glaciar con el sistema a cielo abierto; Barrick contestó que “el proyecto Pascua Lama imposibilita utilizar minería subterránea.” (Cosa que nosotros ya sabemos, largamente)

En síntesis, la ley Filmus se atribuye modificaciones técnicas -bajo solapa- superadoras de la ley vetada; sin embargo cumple aplicadamente con los deseos de las transnacionales mineras. Estamos convencidos que hay un fundamento ideológico que debe servir como base central para rechazar el proyecto del senador Filmus, ahora con media sanción. Este argumento es aquél que nos señala que consentir los cambios pretendidos a la letra de la ley original sería aceptar que los intereses particulares de las mineras transnacionales son superiores a los de la Nación toda. Sería admitir que los derechos individuales o comerciales de estas empresas son superiores al derecho esencial vinculado con la propia existencia del hombre, como lo es el Derecho Humano a un ambiente sano y equilibrado. También sería reconocer como legítimos los argumentos del veto, muchos de los cuales hemos señalado como falaces e inconstitucionales. Sería legitimar el espurio lobby de las mega-mineras representado por gobernadores, como el de San Juan, quien se ha convertido, en los hechos, en un servil empleado de la corporación Barrick Gold. En definitiva, sería aceptar que la mega-minería no sea sólo un paradigma de devastación ambiental y saqueo de nuestros bienes comunes naturales, sino también de devastación y saqueo institucional.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2009.
* MACH-RENACE. Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC) (011) 156-748-5340 – machpatagonia [ARR0BA] gmail.com
** Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalista (AAdeAA) – (011) 155-120-7518 enriqueviale [ARR0BA] yahoo.com.ar
Fuente: www.noalamina.org
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Tags: ambiente periglacial, auditoria ambiental, BARRICK GOLD, clasificaciones morfológicas, CORDILLERA DE LOS ANDES, DANIEL FILMUS, definiciones morfológicas, GIOJA, hidroquímica, KIRCHNER, Ley Filmus, MEGA MINERÍA, Pacua Lama, protección de Glaciares, SENADO DE LA NACIÓN
AGUA: POBLADORES A CUIDARLA, MINERAS A DERROCHARLA
18 Nov 2009 Notas semanales
Tilcara – 11/11/2009.
Mientras desde el gobierno provincial dicen “la población debe concientizarse…. y piden racionalizar el uso”, se siguen otorgando permisos para cateo, exploración y explotación de minerales de primera y segunda categoría a cielo abierto sin control posible.
La Mega Minería es una actividad productiva que consume enormes cantidades de agua. Los emprendimientos mineros que se llevan a cabo actualmente en nuestro país y tambien nuestra provincia, como Mina Pirquitas y Aguilar-Mina Esperanza, son de gran envergadura, la mayoría de ellos a cielo abierto, y constituyen la llamada Mega Minería.

En la actualidad ya casi no quedan minas donde encontrar los minerales en forma de vetas. Hoy en día se encuentran dispersos en las rocas de los cerros, por eso la minería se realiza a cielo abierto, dinamitando cerros enteros, pulverizando la roca y luego separando. Ya no se hace en galerías o socavones. La minería moderna a cielo abierto trabaja explotando cerros, dejando cráteres de varios kilómetros de ancho en los que podrían caber pueblos enteros. Parte de la roca dinamitada se tritura y se junta en pilas, que se riegan con millones de litros de agua mezclada con varias toneladas de sustancias toxicas como el cianuro y el ácido sulfúrico. Con este método logran separar el mineral de la roca. A este proceso se le llama lixiviación.
La Mega minería a cielo abierto, requiere de miles de litros de agua dulce por minuto, por lo que sacan agua de todas las fuentes cercanas y disponibles, disminuyendo el agua disponible para la agricultura, la ganadería y el consumo humano. Esta agua queda con importantes cantidades de sustancias toxicas y metales pesados que se liberan de las rocas al explotarlas. El agua queda contaminada durante siglos.
Los Vecinos Autoconvocados de Tilcara y otras organizaciones ambientales y sociales lo venimos alertando, y ahora la falta de agua parece haber “tomado por sorpresa” al gobierno provincial que se excusa en la sequía y diciendo que se desperdicia mucha agua.
Resulta que ahora, las ciudades y los pueblos somos los responsables del mal uso del agua, mientras que se autoriza a las mineras a utilizar mas de 3 millones de litros de agua por día. Otra vez los agricultores y los ganaderos deben sufrir la falta de agua, mientras estos grandes emprendimientos utilizan y contaminan todo lo que quieren. “El agua debe priorizarse para consumo humano y la producción de alimentos para nuestro pueblo”, expresaron.
La minería a gran escala consume cantidades enormes de agua, lo cuál implica la utilización irracional de un recurso escaso en las zonas desérticas y semidesérticas de la Provincia, lo que traerá aparejado grandes daños a la agricultura y ganadería menor de esas zonas.
Los Vecinos Autoconvocados de Tilcara queremos advertir sobre los graves impactos ambientales y sociales aparejados por los descomunales consumos mineros en una región árida o desértica, como la Puna y la Quebrada, donde el agua dulce es escasa y no puede recuperarse. El agotamiento de fuentes asociadas a las minas a cielo abierto inevitablemente reduce el nivel local y regional del agua. La desviación de estas aguas de las que dependen fundamentalmente la poblaciones y la fauna de la región son la causa de una verdadera competencia con otros sectores de la sociedad.
Entre los impactos ambientales, sociales y económicos, se destacan: los posibles agotamientos de napas, pérdidas de vertientes y caídas de nivel del agua en pozos, con lo cual pueden afectarse consumos potables, para animales de cría, la vida silvestre nativa, así como los usos municipales y domésticos del agua. Además hay que agregarle la contaminación existente, producto de la actividad minera actual y pasada en la Puna. Sobran ejemplos: Mina Aguilar y la contaminación de los Ríos Casa Grande, Yacoraite y Río Grande; Ex -Mina Pan de Azúcar y contaminación Río Cincel que desemboca en la Laguna de Pozuelos.
El agua no es una mercancía para comerciar, es un derecho humano y de todos los seres vivos.
Vecinos Autoconvocados de Tilcara
contra la minería contaminante
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En defensa del agua y de la vida
NO a la minería a cielo abierto / NO a la contaminación de nuestras tierras y ríos
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Tags: ACIDO SULFURICO, AGRICULTURA, agua utilizada por las mineras, Aguilar-mina esperanza, contaminación minera, esplotación minera a cielo abierto, GANADERÍA, IMPACTO AMBIENTAL, jujuy noticias, MEGA MINERÍA, Mina pirquitas, recuperación de acuiferos, Tilcara, zonas desérticas
CATAMARCA; MINERA LA ALUMBRERA COMPRA EL SILENCIO PERIODÍSTICO DEL POOL LOCAL “ANCASTI”
17 Jul 2009 Notas semanales
Hola, Les Escribe Diego Godoy del Suteca, miembro de la Asamblea Socio Ambiental Catamarca, esta vez es para informarles, que el sindicato ha sido informado por medio de periodistas que comparten la política gremial de nuestro Sindicato, contra la injusticia social que la empresa MINERA ALUMBRERA, INFLUYE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, COMO ES EL CASO DE EL ANCASTI, DONDE ESTARIA APORTANDO MONETARIAMENTE DIRECTAMENTE A EL PAGO DEL %80 DE SUELDOS DE PERIODISTAS DEL DIARIO Y RADIO ANCASTI, CONDICIONANDO ASI, CUALQUIER TIPO DE DIFUSIÓN QUE CONTRIBUYA A LA DISCUCIÓN SOBRE RECURSOS NATURALES, SU EXPLOTACIÓN Y LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL QUE ESTO GENERA, esto ha generado cambios de horarios en programación y amenazas de despidos, obviamente de este tema no habrá difusión, pero si hay que hacerlos circular para saber hacer una lectura sobre los discursos que cada medio periodístico hace.
Posiblemente a muchos cumpas no nos sorprenda, pero la gravedad del hecho es que esta vez la denuncia viene de parte de compañeros periodistas, que son trabajadores, que intentan difundir esta información y no tienen un espacio independiente, porque inclusive la justicia esta comprada, como ya lo sabemos.
Intentamos poner al corriente a los compañeros que están en la lucha ambiental, dada la situación actual q nos apremia, debido a q quieren arremeter cínicamente, con información errónea, y con el soborno a ciudadanos para q “Se Instale en la Sociedad, de que la MINERIA NO CONTAMINA”, como lo hicieron en el momento en que se instalo la minera alumbrera, para ahora poder seguir saqueando con el proyecto de AGUA RICA nos Pidieron los teléfonos de compañeros del interior que se encuentren en la lucha ambiental, y le pasamos de compañeros que están en la verdadera lucha, porq necesitamos q tengan el espacio de difusión necesarios, para poder trasmitir la verdad sobre el saqueo y la contaminación, de la MEGA MINERIA.
Obviamente, no damos nombres de periodistas por seguridad y dejamos a la libre apreciación de cada compañero la difusión de la información, aunque creemos importante difundir estas situaciones que se repiten en cada región de la provincia y del país, un abrazo grande, y continuemos en la lucha.
Diego Godoy.S.U.T.E.Ca.
C.T.E.R.A – C.T.A. DELEGACION CATAMARCA
Sarmiento 151 – CATAMARCA CAP. – TE.03833-427234
POR HACER LA REVOLUCION ME HICE MAESTRO – JOSE MARTI
http://sutencatamarca.blogspot.com/
pd:porfavor envien telefonos de cumpas q esten el interior, para q se
comuniquen con estos periodistas!!
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Tags: Catamarca, CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DIARIO EL ANCASTI, FM ANCASTI, MEGA MINERÍA, MINERA LA ALUMBRERA, MINERAS COMPRAN SILENCIO PERIODISTICO, PROYECTO AGUA RICA, RECURSOS NATURALES, SAQUEO MINERO















